Texto oficial
Artículo 4.o El servicio del empréstito se hará por la Municipalidad de San Esteban con sus rentas ordinarias, para cuyo efecto deberá consultar en su presupuesto anual las sumas necesarias para dichos pagos.
Autoriza a la municipalidad de san esteban para que contrate uno a varios emprestitos, hasta por la suma de $ 3.000.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208681 / 6418247.