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Artículo 5 de la Ley 8.754

Autoriza a la municipalidad de san esteban para que contrate uno a varios emprestitos, hasta por la suma de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208681 / 6418248.

Texto oficial

Artículo 5.0 El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Esteban, por intermedio de la Tesorería General de la República, podrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para efectuar tales pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la Deuda Interna.