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Artículo 6 de la Ley 8.754

Autoriza a la municipalidad de san esteban para que contrate uno a varios emprestitos, hasta por la suma de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208681 / 6418249.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad podrá acordar amortizaciones extraordinarias de la deuda, para cuyo efecto destinará de preferencia los intereses que perciba por las acciones que adquirirá en conformidad al artículo 3.o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Si el empréstito fuere colocado en bonos, las amortizaciones extraordinarias se efectuarán por sorteo o por compra de bonos en el mercado.