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Artículo 2 de la Ley 4.871 · Ley num. 4,871

Ley num. 4,871

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208916 / 8368740.

Texto oficial

Art. 2º Los pasaportes son documentos individuales; pero los menores de edad podrán figurar nominativamente en el pasaporte del mayor de edad en cuya compañía viajen. El pasaporte podrá ser reemplazado por nóminas de turistas, en la forma que determine el Reglamento respectivo.