Texto oficial
Art. 3º Las Oficinas de Identificación de la República, otorgarán pasaporte a los ciudadanos chilenos que salgan del país, y que no lleven pasaportes diplomático o del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los extranjeros residentes que salgan del país premunidos de pasaportes otorgados por su respectivos Consulados o Legaciones, deberán presentar estos documentos a la respectiva Oficina de Identificación, en donde se llevará un Registro Especial de pasaportes.