Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.871 · Ley num. 4,871

Ley num. 4,871

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208916 / 8368741.

Texto oficial

Art. 3º Las Oficinas de Identificación de la República, otorgarán pasaporte a los ciudadanos chilenos que salgan del país, y que no lleven pasaportes diplomático o del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los extranjeros residentes que salgan del país premunidos de pasaportes otorgados por su respectivos Consulados o Legaciones, deberán presentar estos documentos a la respectiva Oficina de Identificación, en donde se llevará un Registro Especial de pasaportes.