Texto oficial
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, cualquier persona natural o jurídica
podrá proponer a los organismos señalados en el artículo
1º proyectos relativos a las obras y acciones a que alude
el mismo precepto, los que serán estudiados y resueltos en
la forma, plazos y condiciones que determine el reglamento.
La decisión favorable no relevará a dichos organismos de
la obligación de llamar a licitación para adjudicar el
respectivo contrato de participación.
Con todo, las bases de la licitación podrán
considerar un puntaje adicional en la evaluación de la
oferta del proponente que participe en el proceso de
licitación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Para el caso que el adjudicatario no sea el proponente,
las bases de la licitación podrán incluir la obligación
del adjudicatario de reembolsar al proponente todo o parte
de los costos de los estudios que éste debió realizar para
elaborar su proposición, en la forma, modo y plazos que
allí se establezcan. El proponente no podrá exigir otras
compensaciones al Serviu o a la Municipalidad, según
corresponda.