Texto oficial
Artículo 5º.- Las obras cuya ejecución, operación y
mantención se contraten mediante este sistema podrán
ejecutarse en inmuebles que sean del dominio de los Serviu o
de las Municipalidades o que se encuentren bajo su
administración.
Dichas obras podrán también ejecutarse en inmuebles
que sean del dominio de cualquier órgano o servicio
integrante de la Administración del Estado o que se
encuentren bajo su administración.
Para estos efectos, los organismos a que se refiere el
inciso segundo podrán celebrar contratos de mandato con los
Serviu o con las municipalidades para que celebren contratos
de participación, como asimismo, los Serviu o las
municipalidades podrán otorgarse mandatos recíprocamente.