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Artículo 6 de la Ley 19.865 · Sobre financiamiento urbano compartido

Sobre financiamiento urbano compartido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208927 / 6943233.

Texto oficial

Artículo 6º.- El sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, permitirá recibir del participante adjudicatario una o más de las siguientes prestaciones, según se establezca en las bases de la licitación: a) La ejecución, la operación o la mantención total o parcial de una obra por un período determinado; b) La entrega en propiedad de uno o más bienes inmuebles; c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación; d) El uso o goce, por un período determinado, de uno o más bienes inmuebles; e) El uso o goce, por un período de tiempo determinado, de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación, y f) Una suma de dinero, adicionalmente a una o más de las anteriores.