Texto oficial
Artículo 6º.- El sistema de financiamiento urbano
compartido regulado por la presente ley, permitirá recibir
del participante adjudicatario una o más de las siguientes
prestaciones, según se establezca en las bases de la
licitación:
a) La ejecución, la operación o la mantención total
o parcial de una obra por un período determinado;
b) La entrega en propiedad de uno o más bienes
inmuebles;
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles
que estén destinados a los fines del contrato de
participación;
d) El uso o goce, por un período determinado, de uno o
más bienes inmuebles;
e) El uso o goce, por un período de tiempo
determinado, de uno o más bienes muebles que estén
destinados a los fines del contrato de participación, y f)
Una suma de dinero, adicionalmente a una o más de las
anteriores.