Texto oficial
Artículo 22.- Si el participante abandonare la obra o
interrumpiere injustificadamente el servicio convenido, el
Serviu o la Municipalidad correspondiente, podrá solicitar
a la Comisión Conciliadora, que lo autorice para proceder a
la designación de un interventor. Para estos efectos, la
Comisión Conciliadora actuará como Tribunal Arbitral. El
interventor designado sólo tendrá las facultades de
administración necesarias para velar por el cumplimiento
del contrato de participación. Cesará en su cargo en
cuanto el participante manifieste por escrito la voluntad de
reasumir sus obligaciones, y esta declaración sea aprobada
por la Comisión Conciliadora. En todo caso, se entenderá
que hay incumplimiento grave de las obligaciones del
participante si transcurridos noventa días desde la
designación del interventor, el participante no efectúa
dicha declaración o si, habiendo manifestado tal voluntad y
obtenido la aprobación de la Comisión Conciliadora, no
reasume sus obligaciones.
La Comisión podrá requerir a los tribunales de
justicia el auxilio de la fuerza pública a fin de que se
proceda a dar cumplimiento al contrato de participación
mientras se encuentra pendiente la designación del
interventor.
El interventor designado de conformidad a lo dispuesto
en este artículo, responderá hasta de la culpa leve.