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Artículo 29 de la Ley 19.865 · Sobre financiamiento urbano compartido

Sobre financiamiento urbano compartido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208927 / 6943261.

Texto oficial

Artículo 29.- El contrato de participación quedará suspendido temporalmente en los siguientes casos: a) Por guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan su cumplimiento; b) Por destrucción parcial del bien objeto del contrato de participación que impida su utilización, y c) Por cualquiera otra causa prevista en las bases de la licitación.