Texto oficial
Artículo 29.- El contrato de participación quedará
suspendido temporalmente en los siguientes casos:
a) Por guerra externa, conmoción interior o fuerza
mayor que impidan su cumplimiento;
b) Por destrucción parcial del bien objeto del
contrato de participación que impida su utilización, y c)
Por cualquiera otra causa prevista en las bases de la
licitación.