Texto oficial
Art. 2º Los pagarées que se emitan en virtud de esta ley, tendrán un plazo máximo de 120 días, y, en ningún caso, la fecha de su vencimiento podrá ser posterior a 31 de Diciembre del año de su emisión.
Ley núm. 4,897
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298855.