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Artículo 2 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298855.

Texto oficial

Art. 2º Los pagarées que se emitan en virtud de esta ley, tendrán un plazo máximo de 120 días, y, en ningún caso, la fecha de su vencimiento podrá ser posterior a 31 de Diciembre del año de su emisión.