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Artículo 3 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298856.

Texto oficial

Art. 3º El total de los pagarées cuya cancelación esté pendiente, no podrá exceder, en ningún momento, de la cantidad que corresponda a un duodécimo del Presupuesto de Entradas Ordinarias de la Nación, del año respectivo.