Texto oficial
Art. 3º El total de los pagarées cuya cancelación esté pendiente, no podrá exceder, en ningún momento, de la cantidad que corresponda a un duodécimo del Presupuesto de Entradas Ordinarias de la Nación, del año respectivo.
Ley núm. 4,897
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298856.