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Artículo 4 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298857.

Texto oficial

Art. 4º Los pagarées podrán ser nominativos a la orden o al portador y su tipo mínimo, de diez mil pesos ($ 10,000). Se expresará en ellos la fecha de su vencimiento y deberán ser cancelados por intermedio del Banco Central; o por las Tesorerías Fiscales que el Presidente de la República determine.