Texto oficial
Art. 5º Para la colocación de los pagarées, se pedirán ofertas cerradas, y se aceptarán las de los proponentes que ofrezcan un menor descuento, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de rechazarlas en su totalidad si no las estimare convenientes. En todo caso, el pago se hará al contado y en dinero efectivo.