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Artículo 5 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298858.

Texto oficial

Art. 5º Para la colocación de los pagarées, se pedirán ofertas cerradas, y se aceptarán las de los proponentes que ofrezcan un menor descuento, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de rechazarlas en su totalidad si no las estimare convenientes. En todo caso, el pago se hará al contado y en dinero efectivo.