Texto oficial
Artículo 3º Sólo podrán comerciarse bajo las denominaciones y clasificaciones de los tipos normales oficiales, aquellos productos que reunan los requisitos establecidos en el tipo normal respectivo.
Ley num. 4,908
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419194.