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Artículo 3 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419194.

Texto oficial

Artículo 3º Sólo podrán comerciarse bajo las denominaciones y clasificaciones de los tipos normales oficiales, aquellos productos que reunan los requisitos establecidos en el tipo normal respectivo.