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Artículo 4 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419195.

Texto oficial

Artículo 4º Las reparticiones públicas encargadas de la adquisición de productos para el abastecimiento del Estado, adoptarán, en sus contratos, las clasificaciones y tipos normales oficiales que se fijen de acuerdo con la presente ley.