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Artículo 5 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419196.

Texto oficial

Artículo 5º Dentro del plazo que oportunamente fije el Presidente de la República, las Municipalidades deberán adaptar sus ordenanzas, en lo relativo a la inspección de artículos de consumo, a los reglamento que se dicten para la aplicación de los artículo 1º y 2º de la presente ley.