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Artículo 6 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419197.

Texto oficial

Artículo 6º Créase una Junta de Normalización, que estará constituida por nueve miembros nombrados por el Presidente de la República, que serán: El Subsecretario de Comercio. El Director del Departamento de Industrias Fabriles. El Subsecretario de Agricultura. Dos representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura. Dos representantes de la Sociedad de Fomento Fabril, y Dos representantes de las Cámaras de Comercio. Estos seis últimos serán propuestos al Presidente de la República en terna por las respectivas instituciones.