Texto oficial
Artículo 7º Corresponderá a esta Junta pronunciarse acerca de si existe conveniencia en hacer obligatoria la adopción de un tipo normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º; proponer los plazos en que comenzarán a regir los tipos normales obligatorios e informar los proyectos que sobre materias relativas a esta ley presente el Gobierno a su consideración.
Cuando se trate de estandardizar un producto, la Junta deberá consultar la opinión de productores y comerciantes en el ramo.