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Artículo 7 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419198.

Texto oficial

Artículo 7º Corresponderá a esta Junta pronunciarse acerca de si existe conveniencia en hacer obligatoria la adopción de un tipo normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º; proponer los plazos en que comenzarán a regir los tipos normales obligatorios e informar los proyectos que sobre materias relativas a esta ley presente el Gobierno a su consideración. Cuando se trate de estandardizar un producto, la Junta deberá consultar la opinión de productores y comerciantes en el ramo.