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Artículo 3 de la Ley 4.764 · Ley num. 4,764

Ley num. 4,764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209019 / 6419543.

Texto oficial

Artículo 3º Toda persona o empresa que desee construir frigoríficos acogiéndose a los beneficios de esta ley deberá someter, previamente, a la aprobación gubernativa, los planos y detalles de construcción de las instalaciones en proyecto, indicando, también, el capital por invertir, el sistema de refrigeración, y demás antecedentes que determine el reglamento.