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Artículo 5 de la Ley 4.764 · Ley num. 4,764

Ley num. 4,764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209019 / 6419545.

Texto oficial

Artículo 5º Los propietarios o concesionarios de frigoríficos o de empresas de transporte, que sean favorecidos a cualquier título con préstamo, concesiones o privilegios fiscales, deberán cobrar por sus servicios tarifas aprobadas por el Presidente de la República.