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Artículo 6 de la Ley 4.764 · Ley num. 4,764

Ley num. 4,764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209019 / 6419546.

Texto oficial

Artículo 6º El Presidente de la República podrá conceder en arrendamiento terrenos fiscales, para que sean destinados a la instalación de frigoríficos y sus anexos, por un plazo que no podrá exceder de 20 años. Donde no hubiere terrenos de propiedad fiscal, o los existentes fueren inadecuados para la instalación de frigoríficos, podrán expropiarse, por cuenta de las empresas interesadas, los de dominio privado que sean estrictamente necesarios para el objeto, y que el Presidente de la República determine; para lo cual se declaran de utilidad pública los terrenos en referencia, debiendo su expropiación someterse a los trámites establecidos en la Ley de 18 de Junio de 1857.