Texto oficial
Artículo 6º El Presidente de la República podrá conceder en arrendamiento terrenos fiscales, para que sean destinados a la instalación de frigoríficos y sus anexos, por un plazo que no podrá exceder de 20 años.
Donde no hubiere terrenos de propiedad fiscal, o los existentes fueren inadecuados para la instalación de frigoríficos, podrán expropiarse, por cuenta de las empresas interesadas, los de dominio privado que sean estrictamente necesarios para el objeto, y que el Presidente de la República determine; para lo cual se declaran de utilidad pública los terrenos en referencia, debiendo su expropiación someterse a los trámites establecidos en la Ley de 18 de Junio de 1857.