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Artículo 8 de la Ley 4.565 · Ley núm. 4,565

Ley núm. 4,565

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419652.

Texto oficial

Art. 8º Las funciones y empleos a que se refiere esta ley, son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado y con todo otro cargo judicial y empleo o función fiscal o municipal retribuida. Son también incompatibles con el ejercicio de toda representación de origen popular. Sin embargo, serán compatibles, con los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial. La compatibilidad establecida en el inciso anterior, se limita al ejercicio de una cátedra solamente.