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Artículo 12 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419679.

Texto oficial

Artículo 12 Dólares 46) Por otorgamiento de un poder general 9.00 47) Por otorgamiento de testamento, ya sea abierto o cerrado 11.00 48) Por otorgamiento de toda escritura pública de que no se haga mención especial en la presente ley 0 5.50 49) Además, de los derechos de otorga- miento se cobrará por cada página de escritura 1.00