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Artículo 13 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419681.

Texto oficial

Artículo 13 Si por culpa del Cónsul resultaren nulos los actos o las copias notariales, el interesado podrá exigir, a su arbitrio, que se le extienda nuevamente el documento o que se le devuelvan los derechos causados, todo ello por cuenta del Cónsul responsable.