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Artículo 18 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419687.

Texto oficial

Artículo 18 Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se computará el valor del dólar al cambio del día, con un 5 por ciento de recargo para cubrirse de posibles fluctuaciones. Los comitentes podrán evitar este recargo efectuando el pago en dólares efectivos o letra bancaria en dólares a la vista sobre Nueva York.