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Artículo 4 de la Ley 4.852 · Ley num. 4852

Ley num. 4852

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209097 / 6419906.

Texto oficial

Artículo 4º La indemnización no sólo comprenderá el valor del terreno o bien expropiado, sino también el de las mejoras realizadas o iniciadas y el de los perjuicios que sufriere el propietario con motivo de la expropiación; pero no comprenderá las expectativas del mayor valor que pueda adquirir el predio con la realización de la obra en proyecto.