Texto oficial
Artículo 4º La indemnización no sólo comprenderá el valor del terreno o bien expropiado, sino también el de las mejoras realizadas o iniciadas y el de los perjuicios que sufriere el propietario con motivo de la expropiación; pero no comprenderá las expectativas del mayor valor que pueda adquirir el predio con la realización de la obra en proyecto.