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Artículo 3 de la Ley 16.229 · Concede pension de montepio a las personas que señala

Concede pension de montepio a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209377 / 6420745.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Las viudas de parlamentarios que perciben pensión por gracia o montepío por cualquier capítulo, deberán optar entre éstos o el beneficio que les concede esta ley.