Texto oficial
Artículo 3.o.- Las viudas de parlamentarios que perciben pensión por gracia o montepío por cualquier capítulo, deberán optar entre éstos o el beneficio que les concede esta ley.
Concede pension de montepio a las personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209377 / 6420745.