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Artículo 4 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299139.

Texto oficial

Artículo 4º El beneficio que otorga esta ley al personal con derecho a jubilación, a que se refiere el artículo 1º, será otorgado a contar desde el 1º de Enero de 1930.