Texto oficial
Artículo 4º El beneficio que otorga esta ley al personal con derecho a jubilación, a que se refiere el artículo 1º, será otorgado a contar desde el 1º de Enero de 1930.
Ley num. 4,886
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299139.