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Artículo 6 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299141.

Texto oficial

Artículo 6º Quedan excluidos de los beneficios a que se refiere el artículo 2º, los que se acojan a lo que establece el artículo 3º.