Texto oficial
Artículo 7º El valor del desahucio que corresponda al personal a jornal fallecido dentro de los plazos señalados en el artículo 1º, será pagado a los deudos que se indican en el orden y forma siguiente:
1º A la viuda o al viudo, en concurrencia con los hijos legítimos y naturales;
2º A los hijos legítimos y naturales; y 3º A los padres legítimos o naturales.