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Artículo 7 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209406 · idParte: 7299142

Texto oficial

Artículo 7º El valor del desahucio que corresponda al personal a jornal fallecido dentro de los plazos señalados en el artículo 1º, será pagado a los deudos que se indican en el orden y forma siguiente: 1º A la viuda o al viudo, en concurrencia con los hijos legítimos y naturales; 2º A los hijos legítimos y naturales; y 3º A los padres legítimos o naturales.