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Artículo 8 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299143.

Texto oficial

Artículo 8º El personal cesante que a la fecha de la promulgación de esta ley prestare sus servicios en cualquiera rama de la Administración Pública, no tendrá derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos anteriores.