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Artículo 9 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299144.

Texto oficial

Artículo 9º A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, el personal a contrata o a jornal, sin distinción alguna, que quedare cesante por renuncia o por causas que no den motivo a la separación, tendrá derecho a un desahucio de un mes de sueldo el primero, y a quince días de salario el segundo, por cada año completo de servicios en la Empresa.