Texto oficial
Artículo 9º A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, el personal a contrata o a jornal, sin distinción alguna, que quedare cesante por renuncia o por causas que no den motivo a la separación, tendrá derecho a un desahucio de un mes de sueldo el primero, y a quince días de salario el segundo, por cada año completo de servicios en la Empresa.