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Artículo 10 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299145.

Texto oficial

Artículo 10. El personal a que se refiere el artículo anterior, cesante por supresión del empleo y que tuviere veinticuatro años completos de servicios en la Empresa, podrá optar entre el desahucio que acuerda dicho artículo o la jubilación establecida en la ley número 3,997, de 2 de Enero de 1924, sin necesidad de acreditar imposibilidad física para el trabajo.