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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299169.

Texto oficial

Art. 16. La cuota mínima que deberá aportar el solicitante, será de un cinco por ciento (5%) del valor del terreno, edificios y dependencias, la que podrá pagarse en parcialidades, conforme lo disponga el Reglamento.