Texto oficial
Art. 16. La cuota mínima que deberá aportar el solicitante, será de un cinco por ciento (5%) del valor del terreno, edificios y dependencias, la que podrá pagarse en parcialidades, conforme lo disponga el Reglamento.
Decreto con fuerza de ley numero 33
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299169.