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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209407 · idParte: 7299170

Texto oficial

Art. 17. El concesionario del préstamo quedará obligado a habitar la casa y cultivar el terreno anexo, personalmente o por intermedio de miembros de su familia.