Texto oficial
Art. 18. Estos préstamos se otorgarán:
1º A los solicitantes que comprueben conocer la industria o cultivo que deseen emprender;
2º A los que dispongan, entre los miembros de su familia, del personal necesario para la atención de las labores elegidas; y
3º En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan a su cargo una numerosa familia legalmente constituida.