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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299171.

Texto oficial

Art. 18. Estos préstamos se otorgarán: 1º A los solicitantes que comprueben conocer la industria o cultivo que deseen emprender; 2º A los que dispongan, entre los miembros de su familia, del personal necesario para la atención de las labores elegidas; y 3º En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan a su cargo una numerosa familia legalmente constituida.