Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299172.

Texto oficial

Art. 19. También podrán otorgarse préstamos destinados: 1º A reparaciones de viviendas, en especial, aquellas que hayan sido declaradas insalubres; 2º A adquirir las poblaciones obreras existentes, a ampliar, higienizar, reparar y terminar la obra de edificación empezada por los pobladores; 3º Al pago de los predios que se adquieran o expropien en conformidad al artículo 35. Los préstamos que se soliciten para reparar casas destinadas al arrendamiento, sólo podrán otorgarse para aquellas cuya renta mensual no exceda de $200. Si se destinan a reparar la casa en que vive el solicitante, pueden concederse para inmuebles que una vez reparados, representen hasta $ 30.000 de valor.