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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209407 · idParte: 7299181

Texto oficial

Art. 28. Los precios de venta o arrendamiento que deban pagar las personas a cuya habitación estén destinadas las propiedades adquiridas en conformidad a los artículos 24, 26 y 27, no podrán exceder de los precios máximos fijados en esta ley, para la habitación popular.