Texto oficial
Art. 29. En los proyectos para las poblaciones que desee edificar, conforme al artículo 25, la Junta Central de la Habitación Popular, podrá incluir también, la construcción de edificios destinados al bienestar y a la extensión cultural del pueblo, tales como talleres, bibliotecas, teatros, restaurantes, policlínicos, salas de gimnasia, baños, parques infantiles, canchas de deportes, habitaciones y demás que se estime necesario, sin recargar el costo de las habitaciones.