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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299182.

Texto oficial

Art. 29. En los proyectos para las poblaciones que desee edificar, conforme al artículo 25, la Junta Central de la Habitación Popular, podrá incluir también, la construcción de edificios destinados al bienestar y a la extensión cultural del pueblo, tales como talleres, bibliotecas, teatros, restaurantes, policlínicos, salas de gimnasia, baños, parques infantiles, canchas de deportes, habitaciones y demás que se estime necesario, sin recargar el costo de las habitaciones.