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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209407 · idParte: 7299183

Texto oficial

Art. 30. Para los efectos de la presente ley, las corporaciones que sean personas jurídicas y las sociedades cooperativas, no estarán obligadas a obtener permiso de la Legislatura para conservar la posesión de los bienes raíces afectos a estos préstamos, mientras ellos estén vigentes, ni necesitarán autorización judicial para hipotecarlos.