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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299184.

Texto oficial

Art. 31. Las Municipalidades podrán contratar préstamos y constituir hipotecas de acuerdo con las prescripciones de esta ley. No serán aplicables a estas obligaciones las disposiciones legales relativas al plazo en que deben quedar amortizadas las deudas que contraigan las Municipalidades, ni las que limiten el monto de los empréstitos que cada una de ellas puede contratar.