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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299185.

Texto oficial

Art. 32. Las adquisiciones de terrenos y materiales y la ejecución de los trabajos que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos que apruebe la Junta Central de la Habitación Popular, con excepción de aquellos que se refieren a la construcción de una sola casa y a la adquisición de los terrenos para la formación de huertos agrícolas, se harán mediante propuestas públicas, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, la que tendrá, además, la vigilancia y responsabilidad de las obras, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los constructores de ella. Las especificaciones y construcciones correspondientes a las casas y urbanización de los huertos agrícolas, se ceñirán a construcciones, urbanización y modalidades especiales, que guarden concordancia con construcciones rurales. No obstante lo dicho, en aquellos trabajos que emprenda directamente la Junta Central, esta podrá omitir el trámite de propuesta pública, siempre que lo acuerde la unanimidad de sus miembros y lo autorice el Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas.