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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299186.

Texto oficial

Art. 33. Con los recursos de esta ley, podrán construirse edificios colectivos que estén destinados a la vivienda de diez familias a lo menos. En los edificios colectivos podrán construirse locales destinados a la explotación comercial, siempre que su valor no exceda del veinte por ciento (20%) del valor del conjunto. En esta clase de edificios deberán dejarse locales para el recreo de la población infantil.