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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299187.

Texto oficial

Art. 34. La Dirección General de Obras Públicas, fijará las obras de urbanización que corresponda hacer en las poblaciones cuyos proyectos deban someterse a su estudio, y el Presidente de la República determinará la proporción en que deban contribuir a esas obras los solicitantes del préstamo y el Municipio respectivo o el Fisco. Al concederse los permisos para construir, no se exigirán otras obras de urbanización y reglas de edificación que las que fije la Dirección General de Obras Públicas.