Texto oficial
Art. 35. Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para proceder a la expropiación de los inmuebles que sean necesarios para la edificación, higienización o ensanche de las poblaciones y habitaciones que se acuerde edificar, completar o reparar con fondos de la presente ley, siempre que exista alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que después de estar convenido el precio de un inmueble, los títulos de este no permitan constituir la garantía hipotecaria que se determina en el artículo 6º de la presente ley. Estas expropiaciones se harán a requerimiento de la Junta Central.
b) Cuando después de pedir propuestas públicas para la adquisición de inmuebles destinados a los fines que se detallan en el inciso 1º de este artículo, no haya sido posible adquirirlos en condiciones de precio y vecindad convenientes. Estas expropiaciones se harán a requerimiento de la Junta Central de la Habitación Popular, cuando así lo acuerde con el voto conforme de la mayoría de sus miembros;
c) Siempre que la Junta Central de la Habitación Popular no haya podido adquirir en convenios directos o por medio de propuestas
públicas, y en condiciones convenientes de precio, los inmuebles vecinos a las poblaciones o construcciones llevadas a cabo con arreglo a la presente ley o al decreto ley 308, y que sean necesarios para el ensanche o higienización de dichas construcciones o poblaciones;
d) Cuando se trate de transferir el dominio del terreno al dueño de las mejoras construídas por éste, sobre suelo ajeno, en las condiciones que detalla el artículo 87 de la presente ley.
Las expropiaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el inciso c) se decretarán a pedido de la Junta Central de la Habitación Popular, cuando así lo acuerde la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. En cuanto a las expropiaciones de que trata el inciso d) lo solicitará la Junta a petición escrita de los dueños de mejoras.
En provincias, estas solicitudes serán presentadas a las Juntas locales de la Habitación respectiva, organismo que las elevará debidamente informadas a la Junta Central.
Las expropiaciones se llevarán a cabo según los procedimientos que indica la ley número 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.
En los casos de expropiación, y en general, en los trabajos directos que haga la Junta Central de la Habitación Popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, la Caja de Crédito Hipotecario hará las entregas de dinero en la forma que solicite dicha Junta, sin necesidad de constituir previamente la garantía hipotecaria, trámite que se cumplirá una vez que las casas o las obras estén terminadas.