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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299200.

Texto oficial

Art. 46. Las juntas locales, departamentales o comunales que se creen en conformidad con el artículo 44, asesorarán a las Juntas Locales provinciales en todas las materias que estas someten a la resolución de la Junta Central. Para este efecto, las Juntas Locales Comunales tramitarán a la respectiva Junta Local Provincial, todas las materias que le sean entregadas para su informe y esta Junta, las remitirá a la Junta Central para su conocimiento y resolución.