Texto oficial
Art. 47. Un reglamento que dictará el Presidente de la República, fijará las demás atribuciones y deberes de las Juntas Locales Provinciales, Departamentales y Comunales de la Habitación.
Decreto con fuerza de ley numero 33
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299201.