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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299202.

Texto oficial

Art. 48. Las compraventas que en adelante se realicen, de sitios destinados a la formación de poblaciones, barrios y calles nuevas, siempre que el precio no exceda de $ 15,000, en las comunas de Santiago y Valparaíso, y del valor que fije el Presidente de la República para los demás territorios municipales, que no podrán ser superior al mencionado, se regirán por las disposiciones que a continuación se expresan: