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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299217.

Texto oficial

Art. 61. Las disposiciones del artículo anterior Y del inciso final del artículo 24, también serán aplicables a las propiedades de la Junta Central de la Habitación Popular, de los Municipios y de las Cajas de Previsión, creadas por leyes especiales, siempre que las construcciones se hayan llevado a efecto con fondos obtenidos a virtud de la presente ley o del decreto-ley número 308, de 9 de Marzo de 1925.